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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS  ANULA LA CONDENA POR ESTAFA QUE SE HABÍA IMPUESTO A DOS PERSONAS QUE INTENTARON SIN CONSEGUIRLO SACAR DINERO DE UN CAJERO AUTOMÁTICO

La Audiencia Provincial de las Palmas  anula la condena por estafa que se había impuesto a dos personas que intentaron sin conseguirlo sacar dinero de un cajero automático utilizando una tarjeta bancaria de otra persona ,  introduciendo en repetidas ocasiones  códigos fallidos.

 En este caso, la sección primera de la  Audiencia Provincial de las Palmas, estima  el recurso de apelación de las defensas, dictando una Sentencia absolutoria , al apreciar    que la acción de los condenados en primera instancia, no suponía la comisión de un hecho delictivo, y que por lo tanto estaba debe considerarse “inidónea” , es decir, no punible por el Derecho Penal.

Por lo tanto, dejan sin efecto la condena de  la Sentencia primera instancia , dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria en Mayo del año en curso, que condenó a los dos sujetos a la pena de cuatro meses y quince días de prisión como autores de un delito continuado de estafa en grado de tentativa.

Dicha condena previa se basaba en los hechos referidos al día 9 de Marzo de 2019, cuando los ahora absueltos, hicieron uso de una tarjeta bancaria de otra persona, intentando obtener en repetidas ocasiones reintegros, sin conseguirlo, al introducir erróneamente los datos pins de clientes erróneos de la entidad.

Como bien sabemos, la tentativa dentro de cualquier delito, para que pueda ser penada y incardinada dentro del Derecho penal, debe revelar la existencia de un peligro , aunque sea mínimo.

En el caso citado, resulta obvio , al analizar la acción de los sujetos condenados en primera instancia, que la misma no podría en ningún momento incluirse dentro de un delito de estafa, en grado de tentativa.

No sólo por no cumplirse los elementos del tipo del delito, con los hechos cometidos por las ahora absueltos, ya que no existió engaño previo ni desprendimiento patrimonial de una serie de perjudicados, sino que, como efectivamente señala la Audiencia Provincial de Gran Canaria, la tentativa de un delito, para poder ser punible debe arrojar la existencia de peligrosidad.

En definitiva nos parece una noticia de gran relevancia jurídica, ya que se aprecia por un Tribunal que no toda conducta , puede enmarcarse no sólo dentro de un tipo delictivo, sino de una tentativa. Y por ello, para acreditar que un delito se comete en grado de tentativa, deberá existir una acción ya cometida , que suponga la existencia de un riesgo o daño perceptible, relacionado directamente con el delito que se pretende juzgar.

Marcos García Ortega - Director Técnico Jurídico del Bufete Juridico Marcos García-Montes

 

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